18/06/2024 09:05

Los riesgos eléctricos del trabajo rural: la seguridad eléctrica en torno a líneas de media y alta tensión

La AEA 95301 Líneas de Media Tensión y Alta Tensión, Reglamentación para líneas eléctricas aéreas exteriores, determina las características que deben tener las mismas junto a aquellas actividades y acciones que está permitido o prohibido realizar en proximidad a dichas líneas. En esta nota, haremos hincapié en las zonas rurales, específicamente en aquellas que son productivas.

En época de siembra y cosecha, ocurren siniestros de origen eléctrico relacionados al trabajo en proximidad a las líneas de media y alta tensión que ponen en riesgo a los trabajadores rurales.  En la siguiente nota, realizaremos un repaso de aquellas medidas  de seguridad que son las que están determinadas por la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).

En la normativa AEA 95301, se determina que la altura libre máxima recomendada para zonas con circulación de maquinaria agrícola, caminos rurales o secundarios, calles distritales y comunas es de 5,9 m. Así mismo, establece que si se prevé que puedan circular vehículos o equipos cuya altura máxima operativa supere los 4,1 m, esta distancia deberá incrementarse adecuadamente. Así, se sugiere adoptar como altura final al terreno no inferior a 6,5 m con el fin de contemplar antenas y otras extensiones que suelen incrementar la altura operativa de los equipos agrícolas. 

En relación a los espacios y caminos restringidos solo a tránsito peatonal y ciclista o terreno libre, la altura máxima recomendada es de 5,6 m.  En cuanto a las autopistas, rutas (nacionales o provinciales) y caminos principales, la altura recomendada es de 7 m.

En relación a la capacitación del personal, vale aclarar que quien planifique, supervise y ejecute los trabajos NO eléctricos en cercanía de instalaciones eléctricas, deberá ser capacitado por la empresa para el buen desempeño de su función sin peligro para su persona , informándose sobre los riesgos a los que está expuesto . Así mismo, deberá recibir instrucciones sobre cómo socorrer a un accidentado por descargas eléctricas, primeros auxilios y lucha contra el fuego.

Así, el personal se pueden clasificar en cuatro tipos: a) Personal no instruido en temas eléctricos (BAE1); b) Personal operador de fumigadoras, chimangos, grúas, o equipos móviles en general, como sus principales actividades (BAE1E); c) Personal adecuadamente entrenado y supervisado por personal calificado.  Que les permita evitar los riesgos que la electricidad pueda crear, controlar el trabajo y las condiciones del trabajo del personal de calificación inferior (BA4); d) Personal con conocimiento técnico y suficiente experiencia como para minimizar por sí mismos los riesgos que la electricidad pueda crear (BA5). A partir del tipo b deben estar advertidas del riesgo eléctrico y el tipo d son personas calificadas sobre seguridad eléctrica. Vale aclarar que las personas que están en condiciones de realizar trabajos no eléctricos en cercanía de riesgos eléctricos son la tipo b, c y d.

La franja de servidumbre 

Es aquella que se extiende a ambos lados de la línea y posee restricciones para su empleo. Es de aplicación a los desarrollos de líneas aéreas en el contexto de la Ley de Servidumbre de Electroducto 19552 y Decretos reglamentarios vigentes.

Dentro de dicha franja de servidumbre queda prohibido en general cualquier tipo de edificación o construcción destinada a vivienda permanente, el emplazamiento de escuelas, la instalación de piletas de natación, lagos artificiales o cementerios y la plantación de árboles o arbustos que superen los 4 metros. Así mismo, no es posible modificar los niveles del suelo ya sea con excavaciones o terraplenes, que afecten o puedan afectar la estabilidad de las estructuras, las tareas de mantenimiento o disminuyan las alturas y distancias de seguridad. Tampoco está permitida la instalación de basurales a cielo abierto (por el riesgo de fuego espontáneo). De la misma manera, está prohibido el manipuleo de combustibles líquidos, gaseosos o volátiles inflamables; realizar voladuras de terrenos con explosivos, el empleo de alambrados electrificados. 

En cuanto a las tareas específicas de la actividad agrícola está prohibido realizar las siguientes tareas en la línea de servidumbre o en su proximidad: quemar rastrojos, el riego por aspersión con cañón de gran alcance de chorro continuo y la fumigación aérea. 

Es clave remarcar que el cumplimiento de la normativa vigente aquí mencionada y la capacitación del personal que trabaje en proximidad a las líneas de media y alta tensión son fundamentales para poner a salvo a los trabajadores y evitar pérdidas (humanas y materiales) en este y en todos los ámbitos relacionados con la electricidad.