En 2018, ingresa en vigencia la Resolución Nº11 emitida por el Ente Regulador de Servicios Públicos, sobre criterios para la construcción de puntos de conexión y medición de clientes en baja tensión de acuerdo con la reglamentación de A.E.A.
Esta Resolución – emitida en marzo de 2018 – aprueba que toda nueva instalación de conexión y medición de energía eléctrica en los puntos de suministro al usuario en baja tensión, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Las cajas para alojamiento del medidor y las cajas para tablero de protección del usuario/cliente serán de material sintético aislante, autoextinguible.
- Las envolventes y canalizaciones en general, serán de material sintético aislante,autoextinguible,o bien aisladas en material sintético autoextinguible.
- En todos los casos en que corresponda la instalación de caños de acero para la entrada al punto de conexión y medición, los mismos deberán ser aislados interior y exteriormente, garantizando el doble aislamiento del sistema.
- Se prescindirá del sistema de puesta a tierra del punto de conexión y medición. (Jabalina).
El Artículo N°2 de esta moción, establece que aquellos elementos – en los puntos de conexión – dañados o con fallas deberán ser reemplazados materiales aislados y así convertir la instalación en clase II de aislación.
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