15/12/2019 06:30

Una Ley que aplaza la vida de las personas

En diciembre de 2019 comenzó a regir la Ley 10.670 que da prórroga a la Ley de Seguridad Eléctrica N°10281 de la provincia de Córdoba. La ley 10.670, sancionada por la Unicameral el pasado 21 de noviembre e implementada desde diciembre de 2019, suspende parcialmente la Ley de Seguridad Eléctrica N° 10.281 de la provincia […]

En diciembre de 2019 comenzó a regir la Ley 10.670 que da prórroga a la Ley de Seguridad Eléctrica N°10281 de la provincia de Córdoba.

La ley 10.670, sancionada por la Unicameral el pasado 21 de noviembre e implementada desde diciembre de 2019, suspende parcialmente la Ley de Seguridad Eléctrica N° 10.281 de la provincia de Córdoba y establece una prórroga de dos años, (hasta diciembre de 2021), para que municipios y particulares que requieran reanudar el servicio, cumplan con los requisitos contemplados en la norma. Según las razones expuestas en la Legislatura, esta prórroga surge debido a las dificultades económicas coyunturales que limitan la implementación de La Ley de Seguridad Eléctrica.

Artículos y modificaciones

De esta manera la nueva Ley expone en sus artículos:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 1 de diciembre de 2021 el vencimiento del plazo  previsto en el artículo 7° de la Ley N° 10281 – Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba- con relación a las instalaciones eléctricas a cuya readecuación están obligados los sujetos especificados en la precitada disposición.

Artículo 2°.- Suspéndense hasta el día 1 de diciembre de 2021 las obligaciones emergentes de la Ley N° 10281, para las instalaciones a que se refiere su artículo 2°, inciso b) acápites 1) y 3).

Artículo 3°.- Los municipios, comunas y reparticiones públicas deben presentar ante la Autoridad de Aplicación, antes del 1 de diciembre de 2020, los proyectos y programas de adecuación a la Ley N° 10281, conjuntamente con un plan de ejecución que no podrá exceder el plazo de tres años a partir de esa fecha. Para quienes incumplan con la obligación establecida en el párrafo precedente la Ley les regirá plenamente desde el 01 de diciembre de 2021.

Artículo 4°.- Los particulares encuadrados en el artículo 2°, inciso b) acápite 1) de la Ley N° 10281 (instalaciones existentes) quedan dispensados de la presentación del Certificado de Instalación Eléctrica Apta mientras dure la suspensión dispuesta en el artículo 2° de esta Ley.

En Resumen

Es decir, se aplaza al 1 de diciembre de 2021, la adecuación y certificación del alumbrado público, semaforización e instalaciones eléctricas por parte de municipios, comunas y suspende la obligación de particulares que deban reanudar el servicio consideradas instalaciones existentes.

Por otra parte, municipios, comunas y reparticiones públicas deberán presentar ante la autoridad de aplicación, antes del 1° de diciembre de 2020, los proyectos y programas de adecuación de tales instalaciones a la Ley N° 10281, conjuntamente con un plan de ejecución que no podrá exceder el plazo de tres años a partir de dicha fecha, caso contrario la Ley 10.281 les regirá plenamente desde el día 1 de diciembre de 2021siendo pasibles de la aplicación de las medidas dispuestas por el Régimen de Infracciones y Sanciones vigente.

Además, todas aquellas instalaciones posteriores al 1° de diciembre de 2017 consideradas instalaciones nuevas, deberán presentar Certificado de Instalación Eléctrica Apta ante la conexión, modificación o reanudación del servicio.

La postura de Relevando Peligros

La Ley de Seguridad Eléctrica 10.281 significó un cambio social y cultural en Córdoba. Esta Ley, inédita en la Argentina por contemplar la vía pública, crea la figura del Instalador Electricista Habilitado y exige la obligatoriedad de la emisión del “Certificado de Instalación Eléctrica Apta” para instalaciones nuevas y reconexiones eléctricas para garantizar, ante la Distribuidora, que la instalación se encuentra en condiciones seguras de recibir el servicio.

La prórroga de esta normativa se sustentó en argumentos económicos de los cuales la Fundación no está exenta y comprende el contexto actual para la implementación de la Ley.

Asimismo, si repasamos y evaluamos los datos proporcionados por la Autoridad de Aplicación, damos cuenta que desde 2017 a junio de 2020 hay un Registro de 23.600 trabajadores del ámbito eléctrico entre Categorías I, II y III y una emisión de 243.329 Certificados de Instalación Eléctrica Apta. Sólo 4.600, casi el 2% del total de certificados, solicitó la excepción por imposibilidad económica.

Un recorrido de largos y varios años ha sido condicionado por una pausa. Mientras tanto y en la actualidad, las organizaciones del ámbito eléctrico a nivel nacional toman de referencia la Ley Seguridad Eléctrica  de  Córdoba 10.281 como base para un proyecto de Ley Nacional.

Relevando Peligros mantiene y refuerza su misión impulsando y apoyando acciones y normativas que garanticen condiciones de Seguridad para todas las personas.