16/12/2020 18:06

10 años de Relevando Peligros y nuestro aporte a los cordobeses

En el marco de nuestro 10º Aniversario, redoblamos el compromiso y la responsabilidad. Al habitual relevamiento de los peligros particulares que acechan en la vía pública -que receptamos y gestionamos para su resolución- le sumamos el interés por entender cuál es la dimensión general que los peligros representan en la ciudad de Córdoba.

Ponemos a disposición los datos obtenidos con la certeza de que proveerán de información de valor a diversos actores sociales para el análisis de la realidad local, ya que contar con datos estadísticos posibilita generar insumos para una planificación que permita definir ejes de gestión para su pronta solución. 

El plus de los 10 años

Desde la Fundación Relevando Peligros decidimos celebrar nuestro aniversario aportando a la ciudadanía a través de la entrega del informe de este relevamiento a las autoridades competentes de la municipalidad de Córdoba. En el mismo, se dimensionan los peligros que se venían relevando, ya no como elementos aislados sino en la dimensión general. Esta “fotografía” de la situación de nuestra ciudad tiene como objeto ser una herramienta, un diagnóstico que brindará una línea de base sólida de donde partir al momento de tomar decisiones estratégicas.

Para esto, realizamos el rastrillaje de 241 manzanas de diversos puntos de nuestra ciudad entre los días 1º y el 11 de diciembre. Dichas manzanas fueron seleccionadas aleatoriamente para ser representativas del conjunto de la ciudad.

El trabajo de campo se llevó a cabo a través del registro fotográfico y georeferencación de elementos de la vía pública que inciden en el aprovechamiento pleno y seguro del espacio por parte de sus habitantes. En cuanto al alumbrado público los elementos relevados fueron: gabinetes, postes y brazos en poste de otros servicios. Para accesibilidad: presencia y condiciones de rampas; condiciones de veredas y obstrucciones a la circulación. En obras en construcción: cerramientos y obstrucción a la circulación. En cartelería fija: en techos, fachadas, veredas, obras de construcción y carteles viales.

La selección de los ejes de este relevamiento responde, principalmente, a nuestros ejes de trabajo que durante esta década nos han permitido construir con las diferentes gestiones, colaborando y aportando a la seguridad de las personas en la vía pública.

Los resultados

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Extracto del informe técnico

  • El ejido de Córdoba cuenta con 1.499 radios censales, de los cuales se seleccionaron 100 de acuerdo a 10 variables territoriales (densidad poblacional, hogares, postes de luz, comercios, parcelas, porcentaje de terrenos baldíos, etc).
  • El proceso de selección se basó en el método de hipercubo latino condicional el cual asegura una correcta representación de la distribución de la población en la muestra.
  • Se observaron 238 manzanas contenidas dentro de los radios censales previamente seleccionados. Los radios censales de mayor extensión presentan una mayor cantidad de manzanas, procurando representar fielmente sus características territoriales.
  • Muestra con un 4,18% de error muestral promedio.
  • El relevamiento se llevó adelante entre los días 1º y 11 de diciembre de 2020

Nuestra labor nos ha permitido advertir y gestionar la solución de diversos peligros con el aporte de los ciudadanos a través del sitio web. Nuestros pilares han sido y son la construcción social, el fomento de la responsabilidad en cada uno de los ciudadanos y la seguridad eléctrica en sus diferentes instalaciones. Así, llamamos a la reflexión sobre la responsabilidad que tienen los frentistas, empresas y entes de control respecto a las problemáticas planteadas porque estamos convencidos de que es importante tanto lograr la sensibilización de la sociedad en general en relación a los peligros, como así también el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes cuya finalidad es prevenirlos.

Este mes, a su vez, tiene una significación especial para nosotros porque el 24 de diciembre de 2009 falleció Juan Aciar a sus 13 años, víctima de electrocución. El siniestro ocurrió luego de una tormenta, cuando Juancito intentaba ayudar a un anciano a cruzar la calle y entró en contacto con un cesto de basura electrificado por un cartel fuera de norma en la vía pública. Esta historia se convirtió en motor de lucha para su madre, Sandra Meyer, quien creó Relevando Peligros con el objetivo de trabajar cuidando vidas en la vía pública.

“Hace 10 años que un grupo de personas de manera desinteresada busca cuidar la vida en la vía pública. En el año de nuestro aniversario la Fundación sigue creyendo que las acciones individuales hacen las transformaciones colectivas. Por eso, construimos socialmente la ciudad que buscamos todos. Juancito dejó un legado de amor y continuamos en el camino de los valores, convencidos de la tarea que abordamos diariamente”, Sandra Meyer, presidente Relevando Peligros.

Nuestra Fundación sigue construyendo ciudadanía y trabajo interinstitucional con diferentes estamentos de la sociedad creyendo que la responsabilidad es de todos, todas y cada una de las personas mayores de edad que habitamos un espacio en comunidad, en pos de cuidar la vida y en protección de los más pequeños.

En los siguientes links encontrarán un mapa por capas de los datos relevados y el informe estadístico del relevamiento. Además, en el anexo se encuentra la fundamentación de las variables este proyecto.


ANEXO

Una ciudad accesible

Existen normativas vigentes para la ciudad de Córdoba cuyos preceptos están siendo incumplidos. En lo referido a la accesibilidad la ciudad de Córdoba adhiere desde 1995 a la Ley Nacional Nº 24.314 de Accesibilidad de personas con movilidad reducida, que es una modificación de la ley 22.431. La misma, sostiene en su Artículo 20 que se establece “la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos (…) con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida”, a la vez que define por accesibilidad a “la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades”.

Así mismo, Córdoba cuenta con una Guía para una ciudad accesible creada desde el Ministerio de Desarrollo Social y su Dirección de Discapacidad[1] según la cual: “Los proyectos urbanísticos y arquitectónicos deben tener como objetivo fundamental la universalización del acceso a la ciudad, combatiendo la exclusión y la discriminación en cualquier nivel, dentro de una visión humanizante y socializadora”. En este documento se define también el concepto de Ciudad Accesible como una ciudad cuyos espacios permitan un desplazamiento independiente y sin obstáculos que se logra eliminando las barreras físicas de orden urbanístico.

Para lograr la accesibilidad en las vías urbanas, según dicho documento del Ministerio de Desarrollo Social, es necesario no sólo pavimentos adecuados, sino también cruces peatonales a nivel con vados o rampas que permitan la accesibilidad, es decir, la posibilidad de que las personas con discapacidades “cuenten con las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía para el desarrollo de sus actividades en edificios y ámbitos urbanos”.

La Seguridad Eléctrica salva vidas

En relación a la Seguridad Eléctrica, la normativa vigente está compuesta por las leyes 10.281 y 10.670. La primera ley vigente desde 2017, determina las condiciones que debe cumplir una instalación de alumbrado público segura. Dentro de éstas, podemos mencionar como características mínimas de seguridad a las siguientes: cableado con cable doble aislación IRAM 2178; cajas de comando protección, medición y maniobra aislación clase II; borneras a 2,5 m de altura y sistema de puesta a tierra TN-S.

Por su parte, según la Ley 10.670, aprobada en diciembre de 2019, se habilita a municipios, comunas y reparticiones públicas a aplazar la adecuación y certificación de alumbrado público, semaforización e instalaciones eléctricas en vía pública, siempre y cuando presente a la Autoridad de Aplicación un plan de ejecución. Según esta prórroga, antes del 1º de diciembre del 2020 será necesario presentar un Plan de Acción. Dicho plan deberá ejecutarse por completo y contar con la certificación correspondiente en un plazo máximo de tres años, es decir hasta diciembre de 2023.

De no presentar un plan a la autoridad competente, la Ley 10.281 regirá con vigor desde diciembre de 2021, por esto es importante que todos los municipios y comunas cuenten con su Plan de Acción para que sigamos avanzando por una Córdoba más segura para todos.

Cartelería y la invasión de la vía pública

En la ciudad de Córdoba está en vigencia la ordenanza 10.378[2] que regula la publicidad en espacios públicos. Dicha normativa, no se está cumpliendo en su gran mayoría. La Fundación hace muchos años viene advirtiendo la falta de control, sanciones y retiro de carteles peligrosos de acuerdo al cumplimiento de la normativa vigente. Habiendo transcurrido más de una década del siniestro de Juan, la cartelería continúa siendo una problemática no atendida por las gestiones. Los negocios sacan pizarras planas, tijeras apoyadas, atadas en las veredas de los bulevares y rotondas. Asimismo, grandes estructuras se encuentran invadiendo espacios públicos. Y todo esto sin mencionar la inseguridad eléctrica y la polución visual. Este es un universo amplio y diverso con diferentes actores involucrados: empresas que pautan, agencias de publicidad, empresas de cartelería, negocios y propietarios.

Han pasado 11 años del origen de esta Fundación. No se han llevado a cabo acciones concretas en esta área y por lo tanto, los riesgos de descargas eléctricas siguen presentes.

Las obras y los elementos o instalaciones de protección

Según el código de edificación 9.387 de la ciudad de Córdoba, en relación a la  Protección  al  frente  de  las  obras  y  a  predios  linderos define en su capítulo sexto que: “Antes de iniciar los trabajos de construcción de las obras es obligatoria la colocación de una valla al frente del predio, en toda la longitud del mismo, para cualquier trabajo (construcción, refacción, remodelación o mantenimiento) que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique obstáculo para el tránsito en la vía pública, así como la colocación de todo otro elemento que sea necesario para protección de peatones o vehículos”.

Además, esta normativa sostiene que las obras a realizarse sobre áreas peatonales deberán preservar el solado de las mismas e incluso, si así lo dispone la Dirección de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo se deberán adoptar medidas especiales de protección como puentes o cobertizos.

El Código también establece es su inciso 6.2.2.4 que es obligatorio el retiro de materiales y la limpieza durante y a la finalización de los trabajos tanto en la vía pública como en las fincas linderas. Así mismo, en su inciso 2.2.3.1.10  determina la obligatoriedad de la ejecución de rampas para discapacitados en todas las esquinas de veredas o circulaciones peatonales, con solado antideslizante, y que deben estar ubicadas enfrentadas la de una acera con respecto a la otra.

Esta normativa también obliga a la empresa, profesional y propietario de la obra a velar por la seguridad hacia terceros en la vía pública a través del inciso 7.1 en el cual determina que “deberán promover y garantizar el más alto nivel de seguridad hacia los terceros”. Así, en las obras de demolición se deberá colocar -antes de comenzar los trabajos- una bandeja rígida, se deberá realizar el cerramiento vertical en toda su extensión horizontal y vertical, se deberán instalar pasarelas techadas sobre y en toda la extensión de la obra, con cerramiento lateral hacia la calle y baranda de protección peatonal. A su vez, a partir del segundo piso deberá instalarse una bandeja flexible anticaída desplazable y una bandeja rígida.

En el inciso 2.2.2.1 Cerramientos al Frente (Ord.9387/95) a) del Código se afirma: “Los cerramientos al frente en lotes baldíos, se regirán por las disposiciones de la Ordenanza N° 8116 / 85”. A su vez, la ordenanza 10.378 de cartelería en su Art. 34 permite el uso de cartelería como cerramiento de obra en construcción ajustado a condiciones y requisitos particulares allí definidos.

El incumpliendo de este código supone un labrado de las actas de constatación de infracción, conforme lo establece el Código Municipal de Faltas. Sin embargo, año a año se generan pérdidas evitables de vidas de transeúntes y trabajadores que se desempeñan en la construcción.


[1] https://www.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2013/06/Guia-Plan-Accesibilidad_difusion-web.pdf

[2] https://static.cordoba.gov.ar/DigestoWeb/pdf/eb744b29-ae94-4b52-9962-69d32255016d/ORD_10378.pdf